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Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Congreso pueda sesionar, es necesario que asista más de la mitad de todos los diputados. A eso se le llama quórum mínimo. Si no hay ese número, no pueden empezar la reunión, discutir leyes o tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 9. Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del quórum respectivo. Se considerará que existe quórum legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. El Congreso no podrá instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración del quórum respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.