Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso va a formar un grupo de 7 ciudadanos, llamado Comisión de Selección, para elegir a las personas que estarán en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. Este grupo lo harán dos comisiones del Congreso trabajando juntas: la de Transparencia y la de Rendición de Cuentas. Van a lanzar una convocatoria pública para buscar a los 7 miembros de esta Comisión de Selección. Una vez que elijan a los integrantes del Comité, cada uno durará en su puesto un tiempo diferente: uno estará un año (y será el que hable por el grupo), otro dos años, otro tres, otro cuatro y otro cinco años. El proceso para escoger a los 7 de la Comisión de Selección se hará siguiendo las reglas del artículo 123 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23 I. Una o un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. II. Una o un integrante que durará en su encargo dos años. III. Una o un integrante que durará en su encargo tres años. IV. Una o un integrante que durará en su encargo cuatro años. V. Una o un integrante que durará en su encargo cinco años El procedimiento para la elección de los que habrán de integrar a la Comisión de Selección se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 123 de la presente Ley.
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