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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a formar un grupo de 7 ciudadanos, llamado Comisión de Selección, para elegir a las personas que estarán en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. Este grupo lo harán dos comisiones del Congreso trabajando juntas: la de Transparencia y la de Rendición de Cuentas. Van a lanzar una convocatoria pública para buscar a los 7 miembros de esta Comisión de Selección. Una vez que elijan a los integrantes del Comité, cada uno durará en su puesto un tiempo diferente: uno estará un año (y será el que hable por el grupo), otro dos años, otro tres, otro cuatro y otro cinco años. El proceso para escoger a los 7 de la Comisión de Selección se hará siguiendo las reglas del artículo 123 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23 I. Una o un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. II. Una o un integrante que durará en su encargo dos años. III. Una o un integrante que durará en su encargo tres años. IV. Una o un integrante que durará en su encargo cuatro años. V. Una o un integrante que durará en su encargo cinco años El procedimiento para la elección de los que habrán de integrar a la Comisión de Selección se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 123 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 74) ↗

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