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Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se forme el grupo encargado de elegir a los ciudadanos que vigilarán a las autoridades (la Comisión de Selección), este grupo debe publicar una invitación para que cualquier persona interesada en la Ciudad de México pueda postularse para ese puesto. En esa invitación se explicará cómo se va a hacer la selección, los tiempos y las reglas que se seguirán. Además, todo el proceso debe ser abierto: los nombres de los candidatos y los documentos que entreguen serán públicos, y se pueden hacer reuniones donde especialistas den su opinión. La decisión final se tomará en una sesión pública, por mayoría de votos, y no debe tardar más de 90 días desde que se forma la Comisión. Si de repente queda un puesto vacante, el nuevo reemplazo debe elegirse en menos de 60 días y solo terminará el tiempo que le faltaba al que se fue.

Texto oficial

Artículo 146. Una vez que sea instalada la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características: I. El método de registro y evaluación de los aspirantes; II. Hacer pública la lista de las y los aspirantes; III. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; IV. Hacer público el cronograma de audiencias; V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y VI. El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la o el nuevo integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. CAPÍTULO XXVI Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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