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Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (una oficina importante del Sistema Anticorrupción) va a tener su propio equipo de auditores internos, como un "vigilante" dentro de la misma oficina. La persona que esté a cargo de ese equipo será elegida igual que el titular de la Secretaría de la Contraloría (otra dependencia que revisa gastos). Además, esa persona debe pasar por un proceso de selección, evaluación y capacitación especial que será diseñado después. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 144. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya persona titular será designada en los mismos términos que de la o el titular de la Secretaría de la Contraloría y deberá contar con el proceso de selección, evaluación y formación conforme al sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, lo anterior de conformidad con la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. CAPÍTULO XXV De la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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