Artículo 143 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se eligen a los jefes de los órganos de control interno de los organismos autónomos de la Ciudad de México. El Congreso, a través de dos comisiones, propone tres candidatos para cada organismo. De esos tres, los diputados eligen a uno por votación, y gana el que tenga más votos de los presentes. El proceso para hacer estos nombramientos debe seguir las reglas del artículo 120 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 143. Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna para el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del Pleno. Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23 El procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley. CAPÍTULO XXIV Del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
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