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Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Contraloría de la Ciudad de México le propone al Congreso quiénes deberían ser los jefes de las áreas de control interno (los que vigilan que no haya corrupción en las dependencias). Para elegirlos, se siguen las reglas del artículo 120 de esta ley, y además se hacen audiencias públicas donde cualquier ciudadano puede ir a escuchar y opinar sobre los conocimientos, el plan de trabajo y la honestidad de los candidatos. Todo el proceso, desde los documentos hasta las videograbaciones de las juntas, se publica en internet para que todos lo puedan ver, cuidando que no se divulguen datos personales.

Texto oficial

Artículo 142. La o el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la, presentará al Congreso, las propuestas de nombramiento, y en su caso ratificación de las y los titulares de los órganos internos de control a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. El procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley; y para garantizar el derecho a la participación ciudadana la o las Comisiones dictaminadoras organizarán comparecencias públicas, con el fin de que para que las y los habitantes de la Ciudad de México, puedan valorar y conocer los conocimientos técnicos, plan de trabajo, experiencia académica, compromiso, integridad e independencia política de cada candidata o candidato. La ratificación, designación y selección de las personas servidoras públicas que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá ser difundo en el Portal de Internet del Congreso, así como toda la información relacionada con el proceso, como dictámenes, calendario de reuniones con fecha, lugar y orden del día, versiones estenografías y/o videograbaciones de las reuniones, documentos técnicos de apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y los candidatos, así como una explicación sobre el desarrollo de cada una de las etapas. En todos los casos se salvaguardarán los datos personales de acuerdo con las leyes en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.