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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando van a elegir a los miembros de la Mesa Directiva (los que organizan y dirigen las sesiones del Congreso), los partidos políticos deben asegurarse de que sus candidatos sean personas prudentes, tolerantes y respetuosas al trabajar con los demás. También necesitan tener experiencia en dirigir reuniones o asambleas. En pocas palabras, los candidatos deben ser personas calmadas que sepan llevar el orden y tratar bien a los demás.

Texto oficial

Artículo 27. En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de Asambleas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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