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Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando van a elegir a los miembros de la Mesa Directiva (los que organizan y dirigen las sesiones del Congreso), los partidos políticos deben asegurarse de que sus candidatos sean personas prudentes, tolerantes y respetuosas al trabajar con los demás. También necesitan tener experiencia en dirigir reuniones o asambleas. En pocas palabras, los candidatos deben ser personas calmadas que sepan llevar el orden y tratar bien a los demás.

Texto oficial

Artículo 27. En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de Asambleas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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