Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso tiene dos grupos importantes: la Mesa Directiva (que organiza las sesiones) y la Junta de Coordinación Política (donde los partidos negocian acuerdos). Cada año, la presidencia de estos grupos debe cambiar de partido político, y nadie puede estar en ambos grupos al mismo tiempo. La Mesa Directiva la eligen los diputados por mayoría de votos, y tiene un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios. Solo los vicepresidentes y secretarios pueden ser reelegidos, y todos duran un año en el cargo. Si el 31 de agosto no se ha elegido a la Mesa Directiva, entra una Mesa de Decanos (diputados de mayor edad o experiencia) para organizar la instalación del Congreso, pero solo hasta el 5 de septiembre. Para los segundos y terceros años, la presidencia debe pasar a los dos partidos más grandes que no la hayan tenido antes.
Texto oficial
Artículo 26. El Congreso contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política que reflejarán en su composición la paridad, la pluralidad y proporción de los Grupos Parlamentarios que integren al Pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en la Junta y en la Mesa Directiva al mismo tiempo. La Mesa Directiva del Congreso será electa por la mayoría de las y los Diputados presentes en el Pleno; se integrará con una o un Presidente, cuatro personas Vicepresidentes, dos personas Secretarias y dos personas Prosecretarios. Las y los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y solamente los Vicepresidentes y los Secretarios podrán ser reelectos. La Mesa Directiva dirigirá las sesiones durante los periodos extraordinarios de sesiones, así mismo será la Mesa que dirigirá las sesiones de la Comisión Permanente, que tengan lugar durante su encargo. La Mesa Directiva contará con la asistencia de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, cuyas funciones determinará la presente ley y su reglamento. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo en sesión previa a la de la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos por el artículo 27 de la presente ley. El Congreso elegirá a las y los integrantes de la Mesa Directiva mediante una lista que contenga los nombres de las propuestas con sus respectivos cargos. La elección se hará por cédula. En ningún momento las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán formar parte de la Mesa Directiva del Congreso. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes según corresponda, y su Presidenta o Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre. La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, procurando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en una o un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor número de Diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por las y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día cinco del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en una o un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta.
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