Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente o la Presidenta del Congreso de la Ciudad de México dice en voz alta una frase especial para anunciar que ya está todo listo para empezar a trabajar. Cuando dice esa frase, todos los diputados y diputadas deben estar parados. Inmediatamente después, les avisa que la primera junta del año será el 1 de septiembre a las 9 de la mañana. También elige a unos grupos de diputados para que ayuden con los protocolos de esa primera sesión, cuidando que haya representantes de todos los partidos. Si algún diputado llega después de que ya se haya inaugurado el Congreso, debe prometer cumplir su cargo frente a todos los demás. Además, durante las sesiones siempre debe haber intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entender lo que se dice, y en la tele deben mostrar un recuadro con el intérprete todo el tiempo.
Texto oficial
Artículo 25. La o el Presidente de la Mesa Directiva declarará constituido el Congreso, mediante la siguiente fórmula: "El Congreso de la Ciudad de México, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituido para el desempeño de sus funciones". Al pronunciar estas palabras las y los concurrentes deben estar de pie. Enseguida, citará para la sesión de Congreso correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 09:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda. A su vez, hará la designación de las Comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno. Una vez constituido el Congreso y para la celebración de las sesiones de apertura del mismo, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, la o el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 09:00 horas de las fechas señaladas en el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local. Las y los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso, rendirán la Protesta Constitucional ante el Pleno en los términos de la fórmula prevista en esta ley. Durante el desarrollo de las sesiones del Congreso, se dispondrá de las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva los asuntos que se desahogan en el Pleno. Asimismo, en la transmisión de las sesiones que así lo requieran, se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete. El Reglamento del Congreso regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente ley. TÍTULO TERCERO DE LA MESA DIRECTIVA CAPÍTULO I De su integración, duración y elección
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