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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza un nuevo Congreso, se forma un grupo especial llamado Mesa de Decanos, que son los diputados con más experiencia como legisladores locales. El que tenga más antigüedad será el presidente de esta mesa, y los siguientes dos serán vicepresidentes, mientras que los dos que les siguen serán secretarios. Esta mesa se encarga de organizar la primera sesión, donde se revisa que haya suficientes diputados (quórum), se toma protesta, y se elige a la nueva Mesa Directiva que va a dirigir el Congreso. Durante la ceremonia, el presidente de la Mesa de Decanos levanta el brazo derecho y jura cumplir la Constitución, y luego los demás diputados también toman protesta. Al final, se declara oficialmente instalado el Congreso y se programan las siguientes sesiones.

Texto oficial

Artículo 24. Para la conducción de la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso habrá una Mesa de Decanos, Constituida por una o un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La conducción de la Junta preparatoria, recae en la Mesa de Decanos, la cual funge como Comisión instaladora. La Mesa de Decanos se integra por las y los Diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador local. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. La o el Diputado electo que cuente con mayor antigüedad será la o el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes las y los Diputados electos que cuenten con las dos siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación del Congreso. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes dos Diputadas o Diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades. Presentes las y los Diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la Sesión Constitutiva de instalación, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso informará que cuenta con la documentación relativa a las y los Diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de las y los legisladores que integrarán el Congreso y la identificación de la antigüedad en cargos de las y los legisladores locales de cada uno de ellos, y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium. La o el Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de las o los Secretario procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación. Declarado éste, la o el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: I. Declaración del quórum; II. Protesta Constitucional de la o el Presidente de la Mesa de Decanos; III. Protesta Constitucional de las y los Diputados electos presentes; IV. Elección de las y los integrantes de la primera Mesa Directiva; V. Declaración de la legal constitución del Congreso de la Ciudad de México (según la Legislatura que se trate); VI. Formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso; VII. Cita para sesión del Congreso, y VIII. Designación de Comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión. La o el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes del Congreso. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (a) a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente (a) de la Mesa de Directiva del Congreso, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande". El resto de las y los integrantes del Congreso permanecerán de pie y la o el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputados a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de Ciudad de México que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Las y los Diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". La o el Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que el Pueblo se los demande". Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva del Congreso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva del Congreso, la o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, las y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones. El escrutinio y la declaratoria correspondiente se realizará por la Mesa de Decanos, esta última por conducto de su Presidenta o Presidente. La o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a las y los Diputados electos para que integren la primera Mesa Directiva y que ocupen sus lugares en el presídium. Posteriormente, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios de la Legislatura saliente hará entrega virtual y por riguroso inventario de los muebles, enseres y demás bienes y derechos del Congreso a la o el Diputado electo para presidir el primer periodo de ejercicio legislativo, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal Superior de Justicia y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad de México y demás instituciones que así se considere necesario. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior. Las y los Diputados electos, que no asistieran a la sesión señalada en el presente numeral, rendirán en la primera sesión la protesta de ley, en la forma ya descrita anteriormente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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