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Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas que ganaron las elecciones en su distrito o que entraron por la lista de su partido, y que ya tienen su documento oficial que lo comprueba, deben juntarse antes del 1 de septiembre para hacer una reunión previa donde instalarán el nuevo Congreso. Un encargado del Congreso les avisará la fecha de esa reunión cuando les entregue su credencial, y además publicará el aviso en el periódico oficial y en los diarios más leídos de la ciudad. Los partidos políticos que tengan diputados electos tienen hasta el 28 de agosto para informar al Congreso cómo se llama su grupo de diputados, quiénes lo forman y quiénes serán su coordinador y vicecoordinador.

Texto oficial

Artículo 23. Las y los Diputados electos con motivo de los comicios locales ordinarios para la renovación del Congreso que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las y los Diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en sesión previa, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre. La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso notificará a las y los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la Sesión Constitutiva de instalación, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en la Gaceta Oficial y en los medios impresos de mayor circulación en la Ciudad en torno al contenido de dicha disposición. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán al Congreso, por conducto la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos: I. La denominación del Grupo Parlamentario; II. El documento en el que consten los nombres de las y los Diputados electos que lo forman, y III. El nombre de la o el Coordinador y de la o el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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