Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay elecciones para diputados federales, el o la Coordinadora de Servicios Parlamentarios del Congreso tiene que hacer varias cosas: 1. Junta y cuenta los documentos oficiales que comprueban quiénes ganaron la diputación por su distrito (mayoría relativa) y quiénes entraron por el método de reparto proporcional, además de las sentencias firmes del tribunal electoral. 2. Entrega las credenciales de identidad y acceso a los diputados electos entre el 20 y el 28 de agosto, basándose en esos mismos documentos. 3. Prepara la lista oficial de todos los diputados que van a formar parte de la nueva Legislatura para la sesión donde se instala el Congreso. 4. Hace una lista de los diputados que ya habían sido legisladores antes, ordenándolos desde el que tiene más tiempo en el cargo y anotando a qué Legislaturas pertenecieron y su edad.
Texto oficial
Artículo 22. En el año de la elección para la renovación del Congreso, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del mismo: I. Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a las y los Diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la presente ley; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de Diputados; II. Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de las y los Diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; III. Preparará la lista de las y los Diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de instalación del Congreso, y IV. Elaborará la relación de las y los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legisladora o legislador local, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.
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