Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede pedir información al Gobierno, las Alcaldías y otras oficinas públicas, y esas autoridades tienen 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para responder. Después, el Congreso tiene otros 30 días para revisar la información y, si lo decide por mayoría de votos, puede citar a los funcionarios a dar explicaciones en persona. También hay peticiones llamadas "puntos de acuerdo" o "exhortos", que deben responderse en un máximo de 60 días naturales; si no lo hacen, el Presidente del Congreso les llama la atención una vez y les da 5 días hábiles (lunes a viernes) para cumplir. Si aún así no responden, se aplican sanciones legales y el caso se turna a la Contraloría de la Ciudad de México. Además, el Jefe de Gobierno puede pedir que sus funcionarios vayan a reuniones del Congreso para dar su opinión sobre algún tema.
Texto oficial
Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. Transcurridos los 60 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen. El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades que corresponda. Con independencia del apercibimiento, la Mesa Directiva dará vista a la Contraloría General de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión extraordinaria de Comisiones o Comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO CAPÍTULO ÚNICO De la Sesión Constitutiva
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