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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando el Congreso no está de acuerdo con el "veto" (el rechazo) del Gobernador a una ley. Si el Congreso vuelve a aprobar la misma ley con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, esa ley se considera aprobada y el Gobernador tiene 15 días para publicarla. Si no lo hace en ese plazo, la ley se da por publicada automáticamente y el Congreso la da a conocer. Esto no aplica para cambios a la Constitución, leyes sobre dinero del gobierno o asuntos que tengan su propio proceso especial. Finalmente, las leyes normales se aprueban con el voto de la mayoría de los diputados presentes, pero las leyes constitucionales requieren el voto de dos terceras partes de todos los diputados.

Texto oficial

Artículo 20. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de las dos terceras partes de los presentes, el proyecto será ley y el Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días naturales para su promulgación y publicación, si no lo hiciere en este término se considerará promulgado y la Mesa Directiva del Congreso ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. A lo anterior, quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que la Constitución Local disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los Diputados presentes, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso. El procedimiento para su creación y reforma, será conforme a lo establecido por la presente ley. El sistema al que se refiere el inciso p), del Apartado D, del artículo 29 de la Constitución Local realizará la valoración cuantitativa y cualitativa de las leyes, así como su impacto en la sociedad a fin de presentar sus resultados anualmente bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. CAPÍTULO III Relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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