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Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Congreso apruebe una nueva ley, se la mandará al Gobernador o Gobernadora de la Ciudad para que la revise. Si la o el Gobernador tiene objeciones o cambios que hacer, tiene 30 días naturales para enviarle esas observaciones al Congreso. Si no las hace en ese tiempo, entonces tiene 10 días naturales para firmar y publicar la ley. Si no la firma ni la publica en esos 10 días, la ley igual se considera aprobada y automáticamente entra en vigor. En ese caso, la Mesa Directiva del Congreso tiene otros 10 días para ordenar que se publique oficialmente.

Texto oficial

Artículo 19. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la Mesa Directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.