Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la Mesa Directiva falta por un rato, los Vicepresidentes lo reemplazan en el orden en que fueron elegidos. Si el Presidente falta más de 21 días durante el periodo de sesiones o más de 45 días en receso, se nombra a un "Vicepresidente en funciones de Presidente" y su puesto se considera vacante hasta que se elija a alguien más para terminar el periodo. Los miembros de la Mesa Directiva solo pueden ser echados si la mayoría de los diputados presentes vota a favor, y solo por una razón justificada. Antes de votar, dos diputados pueden hablar en contra y dos a favor, empezando por el que está en contra. Las causas para remover a alguien son: violar grave o repetidamente la Constitución o las leyes, no cumplir acuerdos del Pleno que afecten al Congreso, o faltar seguido y sin excusa a las sesiones o reuniones de la Mesa.
Texto oficial
Artículo 28. En las ausencias temporales de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las y los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de las y los demás integrantes de la Mesa Directiva. Si las ausencias de la o el Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación de la o el "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes, solo por causa justificada, lo anterior mediante moción sometida a discusión y consideración del Pleno en la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputadas o Diputados en contra y dos en pro de manera alternada, comenzando por quien solicitó la palabra en contra. En el caso de que sea aprobada la moción en los términos antes descritos, se elegirá a la o el integrante de la Mesa que fue electo para concluir el período para el que fue electo el removido. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos, por las siguientes causas justificadas: I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Constitución Local y la presente ley; II. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, y III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones del Congreso o a las reuniones de la Mesa Directiva. CAPÍTULO II De sus atribuciones
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