Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva es el grupo de diputados que dirige las sesiones del Congreso para que todo salga bien: que los debates, discusiones y votaciones se hagan correctamente. Deben ser justos y objetivos, sin favorecer a nadie. Tienen muchas tareas, como decidir quién habla, presentar informes de todo lo que se hizo en el periodo de sesiones, y avisar a otras autoridades quiénes son los nuevos integrantes de la Mesa. También pueden investigar y sancionar a diputados que fallen en su trabajo, dar permisos de ausencia a diputados cuando el Congreso no está en sesiones, y organizar juntas extraordinarias si es necesario. Además, cuidan que todos los documentos y propuestas estén bien hechos, elaboran el orden del día (la lista de qué se va a tratar en cada sesión), y determinan castigos por mal comportamiento.
Texto oficial
Artículo 29. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Local y en la presente ley y su reglamento. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar el orden de actuación y desempeño de la o el Secretario en las sesiones del Pleno, así como asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso; II. Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el periodo de sesiones; III. Comunicar a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y a los Organismos Autónomos ambos de la Ciudad de México y demás instituciones que así se considere necesario, el nombramiento de las y los integrantes de la Mesa Directiva entrante; IV. Conocer de oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa en que incurran las y los Diputados en el desempeño de sus funciones y resolver lo conducente de conformidad a lo establecido en la ley en materia de servidores públicos; V. Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las y los Diputados; VI. Convocar en coordinación con la Junta durante los recesos, a sesión o periodos extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás normatividad aplicable; VII. Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; VIII. Designar las Comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con los actos o sesiones solemnes; IX. Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; X. Elaborar el anteproyecto de la parte relativa al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; XI. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; XII. Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la Comisión o Comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales; XIII. Llevar el control de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones del Pleno; XIV. Realizar el registro y seguimiento de los asuntos encomendados a las Comisiones y Comités, así como de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones de las Comisiones y reuniones de los órganos que establece la ley; XV. Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión; XVI. Recibir de la o el Jefe de Gobierno el Informe de Cuenta Pública del año anterior; XVII. Recibir, durante los recesos, las iniciativas de ley dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones correspondientes, a fin de que se tramiten conforme a lo dispuesto en la presente ley; XVIII. Representar jurídicamente al Congreso, a través de su Presidenta o Presidente en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, y ejercer de manera enunciativa más no limitativa, todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos, mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control de constitucionalidad en todas sus etapas procesales. La Mesa Directiva podrá delegar dicha representación de forma general o especial, sin perjuicio de la que recaiga en diversos servidores públicos por ministerio de ley; XIX. Verificar que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación; XIX Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de remitirlas a su Presidencia para que sean turnadas a la o las comisiones competentes; y XX. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Congreso.
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