Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Congreso. Este grupo es dirigido por el o la Presidente, quien organiza las juntas. Durante los periodos de trabajo, se reúnen al menos una vez por semana, y durante los descansos, se juntan cuando ellos decidan. Cuando tienen que tomar una decisión, primero tratan de ponerse de acuerdo todos. Si no logran un consenso, entonces se hace una votación y gana lo que opine la mayoría. Si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. En la votación, cada partido político tiene un representante que puede dar más peso a su voto, y ese es el Vicepresidente. Si el Vicepresidente no está en la reunión, entonces el Secretario de ese partido es quien ejerce ese voto especial. A las reuniones también asiste el Coordinador de Servicios Parlamentarios, pero solo para dar su opinión, no para votar. Él se encarga de preparar los papeles necesarios, escribir lo que se acordó y llevar un registro de todos los acuerdos.
Texto oficial
Artículo 30. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la o el Presidente, se reunirán por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes o en caso de empate, la o el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad. Para los efectos del párrafo anterior, la o el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será la o el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia de la o el Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por la o el Secretario que corresponda. A las reuniones de la Mesa concurrirá la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. CAPÍTULO III De la Presidencia
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