Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que quien sea Presidente del Congreso también va a presidir la Mesa Directiva. Su trabajo es cuidar que nadie viole el Palacio Legislativo y las demás instalaciones del Congreso. También se encarga de mantener buenas relaciones con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México. Cuando dirige las sesiones, debe buscar que los diputados y los grupos tengan libertad para participar, pero sin que se pierda tiempo y se cumplan las funciones del Congreso. Si el Presidente se sale de las reglas mientras hace su trabajo, solo el Pleno (todos los diputados) puede pedirle cuentas, y al elegirlo se debe respetar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 31. La Presidencia de la Mesa Directiva se depositará en la o el Presidente del Congreso y expresa su unidad, velando por la inviolabilidad del Palacio Legislativo y demás instalaciones del Congreso. La o el Presidente conduce las relaciones institucionales con el Congreso y las autoridades locales de la Ciudad de México. La o el Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de las y los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso; asimismo, hará prevalecer el interés general del Congreso por encima de los intereses particulares o de Grupo. La o el Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que los rigen. En la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva se atenderá el principio de paridad
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