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Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La o el Presidente de la Mesa Directiva es como el jefe de las sesiones del Congreso. Tiene muchas responsabilidades, como abrir, cerrar o pausar las reuniones, y decidir quién puede hablar. También debe entregar un informe de lo que se hizo al final de cada periodo de sesiones, y asegurarse de que las leyes aprobadas se publiquen en los documentos oficiales. Además, puede formar grupos de diputados para representar al Congreso, y dirigir al personal de seguridad del lugar. Básicamente, es quien organiza y supervisa todo para que el Congreso funcione bien.

Texto oficial

Artículo 32. Son atribuciones de la o el Presidente de la Mesa Directiva las siguientes: I. Abrir, citar, convocar y clausurar las sesiones del Pleno, así como prorrogarlas, declararlas en receso, en sesión permanente, o suspenderlas por causa justificada; II. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de las sesiones del Pleno, de conformidad con la presente ley y el reglamento; III. Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre los trabajos realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el periodo de sesiones; IV. Autorizar e instruir a la Tesorería, a realizar los descuentos a las dietas de las y los Diputados, en términos de lo dispuesto por esta ley y el reglamento; V. Comunicar a la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; VI. Comunicar a los otros órganos locales de gobierno y demás dependencias o entidades, que así se considere necesario, el nombramiento de las y los integrantes de la Mesa Directiva entrante; VII. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente; VIII. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan; IX. Cumplimentar que los acuerdos, decretos y leyes emanados del Congreso sean publicados en la Gaceta Oficial, en un término no mayor de diez días, así como en el Diario Oficial de la Federación; X. Designar Comisiones entre las y los Diputados para representar al Congreso en los casos que sea procedente; XI. Dar curso reglamentario a los asuntos y cumplir con los inscritos en el orden del día y fijar los trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno en términos de la normatividad aplicable, y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta al Congreso; XII. Dirigir al personal administrativo encargado del resguardo, seguridad y vigilancia del Recinto de sesiones; XIII. Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva y ostentar la representación oficial del Congreso; XIV. Disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne, darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima, ordenar su publicación en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de la Ciudad y de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de la Ciudad de México y los Estados; lo anterior conforme a la declaración de la o el Jefe de Gobierno emitida por el Tribunal Electoral; XV. Disponer lo necesario para que las y los Diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones; XVI. Elaborar, conjuntamente con la Junta, el orden del día de las sesiones; XVII. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; XVIII. Exhortar a las Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad reglamentaria para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta días siguientes a su recepción; XIX. Firmar junto con la o el Secretario de la Mesa Directiva los acuerdos de la Mesa Directiva; XX. Firmar, junto con una o uno de los Secretarios de la Mesa Directiva las leyes y decretos que expida el Congreso; XXI. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso; XXII. Llamar al orden a las y los integrantes del Congreso asistentes a las sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo; XXIII. Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; XXIV. Presidir las sesiones del Congreso, así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; XXV. Representar al Congreso ante toda clase de autoridades administrativas y jurisdiccionales ante la o el Jefe de Gobierno, los partidos políticos registrados y las organizaciones de ciudadanos de la Ciudad; asimismo, podrá otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas a las y los servidores públicos de las unidades administrativas que por las características de sus funciones estén acordes con la naturaleza de dicho poder; XXVI. Requerir a las y los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del Congreso y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que señale la presente ley y el reglamento; XXVII. Solicitar a la Sala Constitucional, o en su caso, a la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o acciones de omisión legislativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 94 de la Constitución Política y 36, Apartados B y C de la Constitución Local; XXVIII. Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido en el artículo 30, Numeral 1, inciso e) de la Constitución Local; XXIX. Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que resulten necesarias; XXX. Turnar a las Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a efecto de que presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes o den el trámite legislativo que corresponda, turnando a un máximo de dos Comisiones, en razón de su competencia y conforme a su denominación. La rectificación del turno se hará con base en la solicitud por escrito que haga la o el Presidente de la Comisión, fundando y motivando el mismo con base en los antecedentes que haya para la rectificación; XXXI. Tramitar reglamentariamente los asuntos inscritos en el orden del día y fijar los procesos que deben seguirse para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno; XXXI Bis. Turnar a la o las comisiones respectivas las sugerencias presentadas a la Mesa Directiva por las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de que se conozcan, estudien, analicen y, en su caso, sean consideradas en los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso. Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes, y XXXII. Las demás que le atribuyan la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley y el reglamento. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones: a) Turnar inmediatamente la iniciativa a la o las Comisiones correspondientes para su análisis y dictamen; b) Cuando se trate del señalamiento por parte de la o el Jefe de Gobierno de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores y este pendiente de dictamen y la haya elegido como preferente, notificará a la Comisión o Comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido dicho carácter; c) Solicitar a la Junta que constituya e integre de manera anticipada la Comisión o Comisiones que dictaminarán la iniciativa con carácter de preferente; d) Prevenir a la Comisión o Comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la Comisión o Comisiones para dictaminar. CAPÍTULO IV De las y los Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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