Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vicepresidentes ayudan al Presidente de la Mesa Directiva a hacer su trabajo, y si el Presidente falta, uno de ellos lo reemplaza, como dice la ley. También pueden ir a eventos oficiales en representación del Congreso, pero solo si el Presidente elige a uno de ellos para eso.
Texto oficial
Artículo 33. Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la presente ley. Las representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el Presidente.
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