Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vicepresidentes ayudan al Presidente de la Mesa Directiva a hacer su trabajo, y si el Presidente falta, uno de ellos lo reemplaza, como dice la ley. También pueden ir a eventos oficiales en representación del Congreso, pero solo si el Presidente elige a uno de ellos para eso.

Texto oficial

Artículo 33. Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la presente ley. Las representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.