Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios y secretarias de la Mesa Directiva son como los asistentes principales de la persona que preside las reuniones del Congreso. Su trabajo es asegurarse de que todo salga bien durante las sesiones: cuentan los votos para ver si se aprueba algo, revisan que cada diputado tenga los documentos necesarios con anticipación, y ayudan a leer documentos cuando se les pide. También firman junto al presidente las leyes que se aprueban, llevan un registro de todo lo que se acuerda, y supervisan que los equipos de apoyo hagan su chamba. Si alguien más los ayuda, como los prosecretarios, estos entran a apoyarlos o reemplazarlos cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 34. Las y los Secretarios de la Mesa Directiva tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a la o el Presidente en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno; II. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación; III. Cuidar que los dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se distribuyan y entreguen en copia simple o de forma electrónica a todas las y los Diputados con un mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a la sesión en que serán discutidos, salvo la dispensa aprobada por el Pleno; IV. Dar lectura a los documentos listados en el orden del día y a las disposiciones legales y documentos a los que hagan alusión las y los Diputados al hacer uso de la palabra, siempre y cuando se solicite expresamente; V. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por la o el Presidente; VI. Distribuir, con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre las y los Diputados; VII. Expedir las certificaciones que disponga la o el Presidente; VIII. Firmar junto con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el Congreso, los acuerdos y demás resoluciones; IX. Llevar un libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso; X. Recoger y computar las votaciones y comunicar a la o el Presidente de la Mesa Directiva sus resultados; XI. Rubricar en compañía de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y decretos que apruebe el Pleno; XII. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre las y los Diputados los dictámenes, se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Pleno, se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente, se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno, se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes, se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso y se imprima y distribuya el Diario de los Debates; XIII. Verificar que la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios elabore las actas que se levanten con motivo de las sesiones y redactar personalmente las actas de las sesiones privadas; XIV. Verificar y dar cuenta al o el Presidente del sentido del voto de las y los Diputados, y XV. Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera la o el Presidente. Las y los Prosecretarios auxiliaran a las y los Secretarios en el desempeño de sus funciones y los suplirán en sus ausencias en el orden en que hayan sido electos. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación. CAPÍTULO V De los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
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