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Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Grupo Parlamentario es simplemente el conjunto de diputados que pertenecen al mismo partido político. Su función es organizar el trabajo de sus miembros y asegurar que las ideas de su partido se expresen libremente en el Congreso. También se garantiza que todos los grupos, incluso los más pequeños, tengan un lugar en la dirección del Congreso, pero los grupos con más diputados tendrán los puestos principales. Al inicio de cada periodo, cada grupo debe entregar documentos oficiales, como el acta de su creación, las reglas internas que acordaron, quiénes son sus coordinadores y los temas de ley que planean discutir. Finalmente, los grupos pueden unirse con otros que tengan ideas o agendas parecidas para formar acuerdos y tener más poder de decisión.

Texto oficial

Artículo 35. El Grupo Parlamentario es el conjunto de las y los Diputados según su afiliación de partido, mismos que garantizan la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes, los Grupos Parlamentarios proporcionan información y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos. Se garantizará la inclusión de todos los Grupos Parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley y su reglamento, entregará a la Coordinación de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente: I. Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los mismos; II. Las normas acordadas por las y los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del Partido Político en el que militen; III. Nombre de la o el Diputado que haya sido designado como Coordinador y Vicecoordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas; IV. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste; V. La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa con los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste, y en la Gaceta Parlamentaria, y VI. Los Grupos Parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias. En caso de Gobierno de coalición, los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos coaligados compartirán una agenda común, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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