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Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México tiene su oficina principal en el Palacio Legislativo de Donceles, que es donde normalmente se reúnen para trabajar. Este Congreso tiene su propia personalidad jurídica (es decir, puede hacer contratos y tener derechos como una persona) y su propio dinero, además de recibir los recursos que necesita para funcionar bien, según las reglas de la Constitución de la Ciudad. Si más de dos terceras partes de los diputados están de acuerdo, o si el reglamento lo permite, pueden juntarse en otro lugar que no sea una oficina del Congreso, pero siempre dentro de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 5. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio Legislativo de Donceles, Recinto donde sesionará habitualmente; goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades, conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local. En los casos previstos por el reglamento o porque así lo acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, el Congreso sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que sea distinto aquellos inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del Congreso;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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