Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en el Congreso de la Ciudad de México. Te explica, por ejemplo, qué es un "Acuerdo parlamentario" (una decisión que toman los grupos de trabajo del Congreso), o que "Año legislativo" va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. También aclara que cuando la ley dice "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y que una "Comisión" es un grupo de diputados y diputadas que estudia y analiza propuestas de leyes. En resumen, sirve para que no te confundas con los términos legales que aparecen en el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes; II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente; III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México; IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México; IV BIS. Autoridades Garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente. V. Ciudad: La Ciudad de México; VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento; VII. Comité: Es el órgano auxiliar interno de carácter administrativo integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones; VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; IX BIS. Comité del Subsistema de Transparencia: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión; XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario del Congreso; XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva; XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local; XVI. Diputado: La o el Diputado en funciones del Congreso de la Ciudad; XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local; XVII Bis. Diputación Migrante: La persona diputada dentro del Congreso que representa a las personas migrantes originarias de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 20/09/24 XVII Ter. Formato de Lectura Fácil. Texto complementario al principal redactado en lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su comprensión, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 9/05/25 XVII Quáter. Firma Digital Electrónica: Herramienta tecnológica institucional utilizada por el Congreso para validar actos legislativos y administrativos, consiste en el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, para lo cual el Congreso establecerá la plataforma digital para su implementación, administración y operación;Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 11/06/25 XVII Quinquies. Firma Autógrafa. Signo mediante el cual las personas legisladoras manifiestan su voluntad en los actos que realizan en forma escrita; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 11/06/25 XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interna de los instrumentos parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso; XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente; XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso; XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto; XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local; XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités; XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso; XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de ejercicio constitucional y de trabajo realizado por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo; XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso; XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso, a la solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo; XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de los votos emitidos por las y los Diputados que representen la mitad más uno de las y los integrantes; XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables; XXXI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación; XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno; XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una sesión o reunión; XXXIII Bis. Paridad: la paridad es un principio que tiene como finalidad generar los mecanismos que permitan el acceso de manera efectiva al ejercicio del poder público a mujeres y hombres en igualdad de condiciones, a efecto de fomentar la pluralidad y la inclusión en todos los órganos de gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México. En la interpretación y aplicación del principio de paridad de género se atenderá la proporcionalidad, y en todo caso, se favorecerá a las mujeres como medida de acción afirmativa. XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum; XXXIV BIS. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza el Congreso al Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder; XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso; XXXVII. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la Comisión o Comité; XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión; XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios Diputadas o Diputados que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión; XL. Quórum: Es el número mínimo de Diputadas o Diputados requerido para que el Pleno, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes; XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso; XLII. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité; XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso; XLIV. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Mesa Directiva del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras; constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticos y lineamientos aplicables; XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, en Comisiones o Comités; XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de autentificación biométricos debidamente autorizados. XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso; XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia; XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el Congreso por las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuentan con la facultad prevista en Ley para hacerlo; XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante el Pleno, la Comisión Permanente o las instancias respectivas, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo; XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el Congreso por las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuentan con la facultad prevista en Ley para hacerlo; XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado propietario y suplente, y LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso. LII. Parlamento Abierto. Son las normas y mecanismos establecidos para asegurar y promover el derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión de la información parlamentaria, de manera proactiva, con la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y administrativas; información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes; Información histórica; que presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público; regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno. LIII. Asociación Parlamentaria. Asociación de un grupo de Diputadas y Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos, o sin partido, y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán asociarse con la denominación que acuerden previamente y siempre que la suma mínima de sus integrantes sea de dos. LIV. Coalición Parlamentaria. Unión entre dos o más grupos parlamentarios cuyos partidos políticos conformen un gobierno de coalición, la cual será de carácter permanente y tendrá como fin impulsar la agenda legislativa establecida en el Programa y Convenio del Gobierno de Coalición.
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