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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México trabaja de tres maneras: en el Pleno (cuando se reúnen todos los diputados), en Comisiones (grupos pequeños que estudian temas específicos) y en Comités (para asuntos administrativos). Todas las sesiones son públicas, es decir, cualquier persona puede ir a verlas. La forma en que se organizan y funcionan está definida por la Constitución de la Ciudad, esta ley, el Reglamento del Congreso y los acuerdos que ellos mismos aprueben. Además, si se hacen cambios a esta ley o a su reglamento, el Jefe de Gobierno no tiene que publicarlos oficialmente (promulgarlos) ni puede rechazarlos o ponerles condiciones (veto).

Texto oficial

Artículo 3. El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo. Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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