Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México trabaja de tres maneras: en el Pleno (cuando se reúnen todos los diputados), en Comisiones (grupos pequeños que estudian temas específicos) y en Comités (para asuntos administrativos). Todas las sesiones son públicas, es decir, cualquier persona puede ir a verlas. La forma en que se organizan y funcionan está definida por la Constitución de la Ciudad, esta ley, el Reglamento del Congreso y los acuerdos que ellos mismos aprueben. Además, si se hacen cambios a esta ley o a su reglamento, el Jefe de Gobierno no tiene que publicarlos oficialmente (promulgarlos) ni puede rechazarlos o ponerles condiciones (veto).
Texto oficial
Artículo 3. El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo. Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.