Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México tendrá 66 diputados y diputadas, que se elegirán cada 3 años votando todas las personas mayores de edad. Por cada diputado principal se elige un suplente del mismo género (hombre o mujer). Los diputados empiezan su trabajo apenas toman protesta, y su periodo se llama Legislatura, con un número romano. No pueden tener otro empleo del gobierno mientras sean diputados, y si lo hacen, pierden su puesto; además, deben vivir en la Ciudad de México. Pueden ser reelegidos si las leyes lo permiten.
Texto oficial
Artículo 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables. Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente. Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de la o el legislador. Así mismo y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México. Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado por las leyes y ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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