Artículo 5 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Congreso puede hacer sesiones en línea (vía remota) solo en dos situaciones. La primera es cuando haya un peligro o conflicto grave para la sociedad, y el Gobierno (Federal o Local) emita una declaración oficial para eso. La segunda es cuando no haya una emergencia, pero la Junta lo acuerde y el Pleno (todos los diputados) lo apruebe según las reglas. Ojo: en las sesiones en línea no se pueden tratar temas importantes como cambios a la Constitución local, leyes constitucionales, nombramientos de servidores públicos del Ejecutivo o Judicial, ni asuntos que necesiten mayoría calificada (más de la mitad de los votos). Por último, el orden del día para esas sesiones lo proponen dos de cada tres miembros de la Conferencia.
Texto oficial
Artículo 5 Bis. En casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo que determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus funciones o atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables. Cuando no se actualicen los supuestos referidos en el párrafo anterior, el Congreso podrá, sesionar vía remota, previo acuerdo de la Junta, aprobado por el Pleno, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/12/23 Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan exceptuados los temas relacionados con reformas a la Constitución Local, las reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional, los nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los poderes Ejecutivo y Judicial, así como los correspondientes a los organismos que la Constitución Local les otorga autonomía y aquellos asuntos en los que se requiera mayoría calificada conforme a esta Ley y el Reglamento. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23 El orden del día correspondiente a la Sesión vía remota del Pleno será propuesto por las dos terceras partes de los integrantes de la Conferencia. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/12/23
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