Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las instalaciones que ocupa el Congreso, como su edificio principal y otras oficinas, son parte del "Recinto oficial". Nadie, ni persona ni autoridad, puede entrar a estos lugares sin permiso. La policía o cualquier fuerza pública tiene prohibido el acceso, a menos que el o la Presidenta del Congreso lo autorice. Si la policía entra sin permiso, el o la Presidenta puede suspender la sesión hasta que se vayan.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso. Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o intervención inmediata de la misma para salvaguardar la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso. Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.