Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El año de trabajo del Congreso empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente, según lo que dice la Constitución de tu estado. El Congreso se reúne en dos temporadas normales: la primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si el Jefe de Gobierno apenas empieza su cargo, se puede alargar hasta el 31 de diciembre. La segunda temporada va del 1 de febrero al 31 de mayo. En los tiempos de descanso, el Congreso puede tener juntas extras solo si la Junta las convoca, y ahí solo se tratan los temas que ella decida, indicando las fechas de inicio y fin en la invitación.
Texto oficial
Artículo 7. De conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local, el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo. Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número de sesiones extraordinarias que se acuerden cada vez que los convoque para ese objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho periodo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.