Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados que elijas como parte de la Comisión Permanente (el grupo que trabaja mientras el Congreso está de vacaciones) se juntarán en el lugar que decida el Congreso. El Congreso les avisará dónde, a través de un acuerdo de la Junta (que es como el equipo organizador). Ahí van a instalar el periodo de trabajo de la Comisión Permanente que toque.
Texto oficial
Artículo 57. Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.
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