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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados que elijas como parte de la Comisión Permanente (el grupo que trabaja mientras el Congreso está de vacaciones) se juntarán en el lugar que decida el Congreso. El Congreso les avisará dónde, a través de un acuerdo de la Junta (que es como el equipo organizador). Ahí van a instalar el periodo de trabajo de la Comisión Permanente que toque.

Texto oficial

Artículo 57. Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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