Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se va a elegir un grupo de diputados llamado Comisión Permanente, que trabajará cuando el Congreso esté de vacaciones. Este grupo lo eligen los diputados que estén presentes, y debe tener el 20% de todos los diputados del Congreso, procurando que haya igual número de hombres y mujeres. Cada diputado principal tendrá un suplente. La Comisión solo puede tomar decisiones cuando están los diputados que fueron elegidos para ese grupo, y nadie más puede votar, aunque otros diputados sí pueden hablar para explicar algún tema. Su trabajo es atender asuntos pendientes, convocar sesiones extraordinarias del Congreso, tomar protesta a ciertos funcionarios, autorizar viajes del Jefe de Gobierno y aprobar licencias de diputados.
Texto oficial
Artículo 56. La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las Diputadas y Diputados presentes y estará conformada por el veinte por ciento de las personas que integran el Congreso atendiendo el principio de paridad. Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente. Ésta se integrará de manera proporcional conforme al número que cada Grupo Parlamentario posea en el Pleno. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen la Constitución Local, la presente ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como para aprobar solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los legisladores suplentes. En la Comisión Permanente sólo podrán tener voz y voto las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como la o el Diputado titular o suplente. No podrá participar ninguna o ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo de la Junta que haya sido aprobado por el Pleno como propietario o suplente, salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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