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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se va a elegir un grupo de diputados llamado Comisión Permanente, que trabajará cuando el Congreso esté de vacaciones. Este grupo lo eligen los diputados que estén presentes, y debe tener el 20% de todos los diputados del Congreso, procurando que haya igual número de hombres y mujeres. Cada diputado principal tendrá un suplente. La Comisión solo puede tomar decisiones cuando están los diputados que fueron elegidos para ese grupo, y nadie más puede votar, aunque otros diputados sí pueden hablar para explicar algún tema. Su trabajo es atender asuntos pendientes, convocar sesiones extraordinarias del Congreso, tomar protesta a ciertos funcionarios, autorizar viajes del Jefe de Gobierno y aprobar licencias de diputados.

Texto oficial

Artículo 56. La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las Diputadas y Diputados presentes y estará conformada por el veinte por ciento de las personas que integran el Congreso atendiendo el principio de paridad. Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente. Ésta se integrará de manera proporcional conforme al número que cada Grupo Parlamentario posea en el Pleno. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen la Constitución Local, la presente ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como para aprobar solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los legisladores suplentes. En la Comisión Permanente sólo podrán tener voz y voto las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como la o el Diputado titular o suplente. No podrá participar ninguna o ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo de la Junta que haya sido aprobado por el Pleno como propietario o suplente, salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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