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Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de políticos que trabaja cuando el Congreso no está en sesión. La Mesa Directiva es el equipo que organiza y dirige ese trabajo. La ley dice que solo los miembros de la misma Mesa Directiva pueden estar al mando, y nadie más puede reemplazarlos. O sea, ningún diputado que no sea parte de esa mesa puede ocupar esos puestos. Esto evita que personas ajenas tomen decisiones de último momento.

Texto oficial

Artículo 58. Los trabajos de la Comisión Permanente serán coordinados por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso podrá estar integrada o ser sustituida por las y los Diputados que no formen parte de la propia Mesa Directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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