Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente debe juntarse al menos una vez por semana, en los días y horas que decida su Mesa Directiva. Si se necesita hacer una junta extra, el Presidente de la Comisión debe avisar con tiempo para que todos sepan cuándo será.
Texto oficial
Artículo 59. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar por lo menos una vez a la semana, en los días y horas que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar otras sesiones fuera de los días establecidos se llevara a cabo previa convocatoria por la o el Presidente.
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