Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión Permanente pueda hacer una reunión formal, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, al menos 6). Si no se juntan los suficientes, el o la Presidenta tiene que agendar otra cita dentro de la misma semana. En esa segunda reunión, ya no importa el número mínimo: puede empezar con los diputados que hayan llegado en ese momento. Así se evita que se queden sin trabajar por las faltas.
Texto oficial
Artículo 60. Para que la Comisión Permanente sesione, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, la o el Presidente citará de nuevo a sesión dentro de esa misma semana, en este caso la sesión se podrá iniciar con la asistencia de las y los Diputados que se encuentren en ese momento.
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