Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de la Comisión Permanente normalmente son abiertas para que cualquier persona pueda verlas, pero si la mayoría de los miembros decide que un tema es delicado, pueden cerrarlas al público. En pocas palabras, las pláticas son públicas a menos que el grupo acuerde que deben ser privadas.
Texto oficial
Artículo 61. Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por acuerdo de la mayoría de la misma se consideren que se deban tratar en sesión privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.