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Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de la Comisión Permanente normalmente son abiertas para que cualquier persona pueda verlas, pero si la mayoría de los miembros decide que un tema es delicado, pueden cerrarlas al público. En pocas palabras, las pláticas son públicas a menos que el grupo acuerde que deben ser privadas.

Texto oficial

Artículo 61. Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por acuerdo de la mayoría de la misma se consideren que se deban tratar en sesión privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.