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Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente solo puede juntarse en un lugar que elija su Mesa Directiva, siempre dentro del Congreso y siguiendo el orden del día ya acordado. No pueden invitar a funcionarios del gobierno a esas juntas, a menos que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo en hacerlo.

Texto oficial

Artículo 62. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe su Mesa Directiva, dentro de las instalaciones del Congreso y con estricto apego al orden del día, mismo que no podrá incluir reuniones o comparecencias con las y los servidores públicos de la Administración Pública, salvo en casos en que así lo acurde la mayoría absoluta de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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