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Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente toma decisiones con el voto de más de la mitad de los diputados y diputadas que estén en la reunión. De cada junta, se escribe un acta donde se anota lo que pasó. Además, tienen ayuda de un equipo especial llamado Coordinación de Servicios Parlamentarios, que se encarga de los asuntos que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 63. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por la mayoría de votos de las y los Diputados presentes. De cada sesión se levantará el acta respectiva. Contará con el apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus Competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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