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Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cuatro años se formarán grupos de ciudadanos expertos (llamados Consejos Ciudadanos) que propondrán al Congreso candidatos para dirigir organismos autónomos, como los que vigilan derechos humanos o transparencia. Estos consejos serán honoríficos, es decir, no les pagarán por participar. Para escoger a los integrantes de estos consejos, el Congreso publicará una convocatoria abierta para que todos puedan postularse, y necesitarán el voto de dos de cada tres diputados para elegir a once personas que sean reconocidas por su honestidad e independencia, sin haber militado en partidos políticos o sido candidatos en los últimos cuatro años. Las postulaciones pueden venir de universidades, organizaciones civiles o sociales. La ley aclara que esto aplica solo para los organismos que no tengan otro proceso de elección ya definido en la Constitución o leyes locales.

Texto oficial

Artículo 134. Se constituirán, cada cuatro años, Consejos Ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos. El Congreso integrará estos consejos, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios de los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente; propuestas por organizaciones académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni haber participado como candidata o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes de su designación en ambos casos. El procedimiento para su nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo 46, Apartado C de la Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XVI Del Nombramiento de las Personas Titulares y Consejeras de los Organismos Autónomos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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