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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar o reelegir a una persona juez de alto nivel (Magistrada) en la Ciudad de México, primero el Consejo de la Judicatura local propone a los candidatos. Luego, esos candidatos necesitan el visto bueno de al menos dos de cada tres diputados del Congreso de la Ciudad. Una vez elegidos, los Magistrados duran 6 años en el puesto y pueden ser ratificados (reelegidos) después de una evaluación pública. Si los ratifican, pueden seguir trabajando hasta los 70 años, y solo pueden ser despedidos por causas muy graves que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 133. A propuesta del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados o en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso. Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35, apartado E, numeral 11 de la Constitución Local. Las y los Magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos dispuestos en la Constitución Local y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen dicha Constitución y las leyes. El procedimiento para su designación o ratificación se hará de conformidad con las reglas generales del artículo 113 de la presente ley. CAPÍTULO XV De los Consejos Ciudadanos Honoríficos y su Integración

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 70) ↗

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