Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay grupos de ciudadanos expertos en ciertos temas, llamados Consejos Ciudadanos, que trabajan de manera voluntaria y sin pago. Ellos proponen a las personas que podrían ser jefes o consejeros de los organismos autónomos, como el instituto de transparencia o el de derechos humanos. Para que esas personas sean elegidas, los diputados del Congreso deben votar y aprobarlos con una mayoría especial, es decir, más de la mitad de los votos. Además, todo el proceso para hacer esos nombramientos debe seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 120 de esta misma ley. En resumen, los ciudadanos expertos sugieren candidatos y los diputados deciden si los aceptan o no.
Texto oficial
Artículo 135. Los Consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia propondrán para la aprobación por mayoría calificada de las y los Diputados del Congreso a las personas Titulares y Consejeras de los organismos autónomos, lo anterior de conformidad con el artículo 46 apartado C de la Constitución Local. El procedimiento para los nombramientos señalados en el supuesto anterior se realizará de conformidad a lo establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XVII De la Secretaría de la Contraloría General
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