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Artículo 136 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a la persona que va a estar a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, el Jefe de Gobierno propone una terna (una lista con tres candidatos) y luego se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. Ese puesto dura 7 años, y se puede renovar por otros 7 años si lo ratifican. El Jefe de Gobierno también puede quitar a esa persona de su cargo si hay causas que la ley ya tiene previstas, pero los diputados pueden oponerse a esa remoción si dos terceras partes de los que estén presentes votan en contra.

Texto oficial

Artículo 136. Para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Sesión. Durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual, y podrá ser removido por esta o éste, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de sus integrantes presentes. CAPÍTULO XVIII De las Subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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