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Artículo 137 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría General tendrá tres subsecretarías: una de Prevención a la Corrupción y Auditoría, otra de Control y Evaluación, y una más de Legalidad y Responsabilidades. Los jefes de estas subsecretarías serán elegidos por el Congreso, pero el Jefe de Gobierno tiene que proponer tres candidatos para cada puesto (lo que se llama una terna). Para que alguien quede como titular, necesita el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes. Ese puesto dura siete años y se puede reelegir una vez por el mismo tiempo, siguiendo las reglas del artículo 120 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 137. La Secretaría de la Contraloría General, contará con tres Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las atribuciones que le confiere la Constitución Local, y las leyes aplicables, dichas subsecretarías serán las siguientes: I. Subsecretaría de Prevención a la Corrupción y Auditoría; II. Subsecretaría de Control y Evaluación, y III. Subsecretaría de Legalidad y Responsabilidades. Las y los titulares de las Subsecretarías serán designados por la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Pleno del Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, quien deberá proponer al Pleno las ternas de quienes fungirán como titulares de las mismas, a efecto de que sean ratificados por el Pleno. Las y los titulares durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección hasta por un periodo igual. El procedimiento se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley. CAPÍTULO XIX De la o el Director del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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