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Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto de Planeación de la Ciudad de México estará formado por una Junta de Gobierno, un director o directora general, un grupo técnico y un consejo ciudadano. La persona que sea directora o director general debe ser una experta en planeación del desarrollo, elegida por el Congreso con mayoría calificada (es decir, más de la mitad de los votos) a partir de una terna que proponga un comité especial. Su encargo durará cinco años y podrá reelegirse solo una vez por tres años más. Este procedimiento de selección seguirá las reglas del artículo 120 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 138. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo, que será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley de la materia. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto consecutivamente por otro periodo de tres años. El procedimiento para su designación se seguirá de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XX De la Integración del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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