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Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que serán consejeros ciudadanos y a los candidatos para dirigir el Sistema Público de Radiodifusión, primero se lanza una invitación pública abierta. Las organizaciones sociales, grupos de ciudadanos, universidades y expertos en el tema proponen a las personas que consideran adecuadas. Después, los diputados del Congreso de la Ciudad de México, en una sesión, votan para escogerlos, y se necesita que al menos dos de cada tres diputados presentes estén de acuerdo. Todo este proceso debe seguir lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad y las reglas generales que marca otra parte de esta ley.

Texto oficial

Artículo 139. Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión, se elegirán mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en sesión respectiva del Congreso de la Ciudad de México. El procedimiento para sus designaciones se realizará de conformidad con el artículo 16, Apartado F, numeral 8 de la Constitución Local, y por las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XXI De las y los Magistrados de la Sala Superior y Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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