Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno propone a los magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria, pero el Congreso los tiene que aprobar con el voto de la mayoría de los diputados presentes. Los de la Sala Superior duran 15 años en el cargo y no se pueden quedar más tiempo. Los de la Sala Ordinaria duran 10 años, pero si los ratifican al terminar, pueden estar otros 10 años más. Para elegirlos, el Jefe de Gobierno debe presentar un documento que explique por qué son los indicados, mostrando su experiencia profesional y estudios. Además, se hacen comparecencias públicas y la Comisión de Administración y Procuración de Justicia revisa sus antecedentes penales y administrativos para asegurarse de que son personas aptas.
Texto oficial
Artículo 140. Las y los Magistrados de la Sala Superior serán designados por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Las y los Magistrados de la Sala Ordinaria, serán designados por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por mayoría simple de los integrantes presentes del Congreso, durarán en su encargo diez años, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo, en el que podrán durar un periodo más. Es facultad exclusiva de la o el Jefe de Gobierno la designación de los Magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria, por lo que acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. Para ello, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en las que se garantizará la publicidad y transparencia para su desarrollo. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, encargada del dictamen, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas. CAPÍTULO XXII De la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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