Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay un área del Congreso, llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios, que se encarga de organizar y vigilar todo lo necesario para que los diputados y senadores puedan hacer su trabajo, como las sesiones y las comisiones. Esta coordinación también apoya a la Mesa Directiva (los jefes del Congreso) para que las reuniones salgan bien. El jefe de esta área, que se llama Coordinador o Coordinadora, debe ser imparcial y llevar un registro de todos los acuerdos y costumbres que se usan en el Congreso. Además, esta coordinación tiene que cumplir con lo que dicen otros artículos de la ley (los artículos 487 y 488 del Reglamento) para saber bien qué más puede hacer y cómo se elige a su titular.
Texto oficial
Artículo 95. La Coordinación de Servicios Parlamentarios se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras; constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables. A la Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponde la asistencia a la Mesa Directiva para el desarrollo de las sesiones del Pleno y a las Comisiones y los Comités. La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias; para ser designado Coordinador A la Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponderá realizar las facultades señaladas en el artículo 487 y 488 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO III De la Oficialía Mayor
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