Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las nuevas oficinas o áreas que se creen en el Congreso solo podrán hacer lo que diga el reglamento o las reglas que aprueben los diputados. No tienen permiso de inventar sus propias funciones ni de hacer cosas que no estén escritas en las leyes. El Congreso es el único que decide qué tareas les toca realizar a esas unidades. Para resumir: si no está en el papel aprobado, no pueden hacerlo.
Texto oficial
Artículo 94. Las demás unidades administrativas que se creen, tendrán las atribuciones que les señalen el reglamento y otras disposiciones que emita el Congreso. CAPÍTULO II De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
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