Artículo 93 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso tiene un grupo de oficinas y equipos fijos que lo ayudan a hacer su chamba. Entre ellas están la Coordinación de Servicios Parlamentarios, la Oficialía Mayor, la Tesorería, un canal de televisión y un centro para estudiar la igualdad de género, entre otras. La Oficialía Mayor es la que se encarga de organizar el trabajo y los gastos del Congreso para que todo funcione bien. Los jefes de esas oficinas son propuestos por la Junta y necesitan que la mayoría de los diputados presentes vote a favor para ser nombrados. Además, el Congreso puede crear más equipos de trabajo si los necesita, siempre y cuando tenga presupuesto para pagarlos.
Texto oficial
Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente: I. Coordinación de Servicios Parlamentarios; II. Oficialía Mayor; III. Contraloría interna; IV. Tesorería; V. Instituto de Investigaciones Legislativas; VI. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 8/12/25 VII. Canal de Televisión. VIII. Unidad de Transparencia; IX. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; X. Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y XI. Centro de Estudios para la Igualdad de Género. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el Congreso cuenta con la Oficialía Mayor. El Congreso dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. El Congreso podrá constituir otras unidades administrativas adicionales, siempre que resulten necesarias para el mejor ejercicio de sus competencias. El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 8/12/25 El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción X del presente artículo, es la unidad administrativa, integrada por trece Consejeras o Consejeros, de los cuales uno fungirá como la o el Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones. Al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás ordenamientos relativos y aplicables en la materia.
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