Artículo 96 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor es la oficina del Congreso que se encarga de darle apoyo a todas las demás áreas para que puedan hacer bien su trabajo. Esto incluye ayudar con asuntos legales, de personal, de materiales, de servicios, de transparencia y de computación. También debe cumplir con lo que dicen otros artículos del Reglamento (los números 492, 493 y 494) sobre sus funciones y los requisitos que debe cumplir la persona que esté al frente de esa oficina.
Texto oficial
Artículo 96. Corresponde a la Oficialía Mayor, proporcionar de manera eficaz y eficiente servicios de apoyo administrativo, en materia legal, de recursos humanos y materiales, de servicios, transparencia e informáticos que requieran las áreas e instancias legislativas y unidades administrativas del Congreso para contribuir con éstas en el logro de sus metas y objetivos. A la Oficialía Mayor le corresponderá realizar las facultades señaladas en el artículo 492, 493, y 494 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO IV De la Contraloría Interna
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